si alcanzadas ambas, se aprovecha una posición de superioridad, ascendencia, poder o autoridad, o se utiliza el engaño para obtener su consentimiento, así como, en todo caso, siempre sobre él se use la violencia o la amenaza con aquellos propósitos».
– Tipos de conducta que comprende:
a) Agresiones sexuales: Son las relaciones o contactos sexuales de todo tipo en las que se utiliza la violencia o la intimidación sobre el menor de edad.
La forma objetivamente más grave de este grupo de conductas es la violación, que supone la penetración o, en su caso, la introducción de objetos, por la vía vaginal, bucal o anal.
b) Agresiones sexuales en sentido estricto: Son las relaciones o contactos sexuales de todo tipo sobre menores de edad que no han alcanzado la edad y madurez para poder consentirlos con conocimiento y libertad.
También comprenden los casos en los que, para obtener ese consentimiento, se emplea el engaño o se aprovecha la posición de superioridad (física o de otro tipo), de ascendencia, de poder o de autoridad que se tiene sobre el menor de edad.
c) Otros abusos sexuales: Se incluyen aquí otras conductas en las que no hay contacto físico pero sí una utilización directa del menor de edad con una finalidad sexual. Tal es el caso del exhibicionismo o de la distribución o exhibición de material pornográfico entre menores de edad.
Los tres tipos de conducta adquieren una especial gravedad cuando en ellas intervienen, ya sea como autores, ya consintiéndolas o facilitándolas, los padres, tutores o cualquier otra persona encargada del cuidado del menor de edad.
F) Explotación sexual:
La utilización del niño por sus padres o tutores, o por terceras personas cuando ellos lo sepan y no lo impidan, en la prostitución o en la realización de material o espectáculos de pornografía con el fin de obtener un beneficio, sea económico o de otra índole.
Explotación laboral:
«Los padres/ tutores asignan al niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no)» que:
– Excedan los límites de lo habitual.
– Deberían ser realizados por adultos.
– Interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/ o escolares del niño.
– Son asignados al niño con el objetivo fundamental de obtener un beneficio económico o similar para los padres o la estructura familiar.
Inducción a la delincuencia:
«Los padres facilitan y refuerzan pautas de conducta antisocial o desviadas (especialmente en el área de la agresividad, sexualidad y drogas) que impiden el normal desarrollo e integración social del niño. También incluye situaciones en las que los padres utilizan al niño para la realización de acciones delictivas (por ejemplo, transporte de drogas, hurtos, …)».
Modelo de vida en el hogar inadecuado para el niño:
«El hogar en el que vive el niño constituye un modelo de vida inadecuado para su normal desarrollo por contener pautas asociales o autodestructivas».
– Tipos de conducta que comprende:
a) Conductas delictivas, particularmente las que causan daño a los demás, el tráfico de drogas.
b) Consumo de tóxicos.
c) Comportamientos autodestructivos.
Para poder definir la existencia de un modelo de vida inadecuado para el niño: debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/ o continua; su presencia ha de ser claramente perceptible; el modelo inadecuado debe ser claramente perceptible por el niño en su interacción cotidiana; el niño debe reunir condiciones suficientes de vulnerabilidad al modelo, como capacidad cognitiva suficiente y razonamiento moral en desarrollo.
Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones parentales:
«Los niños no pueden recibir los cuidados y atención necesarias por parte de sus padres/ tutores, y resulta totalmente imposible, temporal o definitivamente, que se modifique la situación que lo provoca».
La incapacitación puede derivar de las siguientes circunstancias de los padres/ tutores:
– Fallecimiento (orfandad del niño).
– Encarcelamiento.
– Enfermedad incapacitante (física o mental).
Abandono:
«Delegación total de los padres/ tutores del cuidado del niño en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño».
Renuncia:
«Negativa explícita a reconocer la paternidad/ maternidad del niño, o negativa a poseer/ mantener cualquier derecho legal sobre éste».
Frecuentemente las conductas del maltrato y/o abandono emocional acompañan a las restantes tipologías de malos tratos.
Las diferentes investigaciones indican que, excepto en los casos de gravedad extrema, los efectos realmente negativos a largo plazo para el niño/ a no derivan fundamentalmente de las acciones de agresión física (sea por acción u omisión), sino de la agresión emocional que se produce simultáneamente al maltrato o abandono físico.
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